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San Francisco ante una resolución judicial histórica que cuenta con un antecedente muy conocido

Caso Yuliana Chevalier.
Judiciales 2026-09-04 01:55:14 Añadir como fuente en Google

El próximo miércoles la Cámara Criminan y Correccional de San Francisco determinará si agrava la imputación a femicidio, pese a que la investigación determinó que Yuliana Chevalier su autodisparó. Un antecedente clave que tuvo un funcionario cordobés que recibió prisión perpetua. Qué es el suicidio femicida.

Otra vez la Justicia de San Francisco está camino a una resolución trascendental en el marco de un juicio que se desarrolla por estos días en Tribunales de San Francisco. Se trata de la muerte de Yuliana Chevalier, la joven que murió en 2017 en un domicilio de barrio La Milka a causa de un disparo de arma de fuego.

Esto es porque sería una de las primeras veces que la Justicia local resuelve juzgar y en todo caso condenar a un hombre, que su pareja de suicidó pero que la investigación y ahora la fiscalía de Cámara en el marco del juicio solicita que sea acusado por “femicidio”.

Justamente esta semana la fiscal de la Cámara del Crimen de San Francisco, Consuelo Aliaga, planteó la figura procesal de “hecho diverso” durante la segunda audiencia en el juicio por la muerte de Yuliana, donde se encuentra acusado por el delito de homicidio culposos Alejandro Lovera (45), un expolicía de la provincia de Santa Fe que era su pareja.

El objetico es agravar la caratula pasándola de culposa a dolosa. El Código Procesal Penal contempla esta figura cuando durante el debate surgen elementos para entender que se trataría de una situación más grave de la que se analizó en la etapa de instrucción.

La funcionaria judicial explicó que en la acusación originaria lo ocurrido se presentó como “un hecho aislado” y si bien destacó los testimonios, informes y pericias realizadas en su momento, agregó que se trató a la relación de la pareja como “signada por la violencia y los malos tratos” pero sin determinar la “verdadera problemática que había detrás”.

Además profundizó su pedido al remarcar la condición de “marcada vulnerabilidad en la que se encontraba Yuliana” y también la posición de preeminencia (superioridad) de parte del imputado por la diferencia etaria y la condición de ser en ese momento policía. Además, puso énfasis en la violencia psicológica, física y económica que ejercía Lovera sobre Chevalier: “Son elementos que no fueron valorados en la instrucción”, dijo.

Dato judicial: cómo es la figura de “hecho diverso” que podrían aplicar en el caso de Yuliana Chevalier

El próximo miércoles se reanudará la audiencia del juicio y se conocerá si el Tribunal de la Cámara del Crimen hace lugar o no al cambio de carátula para que se desarrolle un nuevo juicio, con jurados populares, y bajo la figura penal de femicidio.

Antecedente clave: el caso de Diego Concha

Si bien hay algunos casos a nivel país que eran similares, pero no prosperaron, el más importante recientemente es el de Diego Concha, exdirector de Defensa Civil de la provincia de Córdoba, quien fue condenado a prisión perpetua e inhabilitación especial perpetua el 27 de agosto de 2024 por la Cámara 3ª del Crimen de Córdoba.

El tribunal y un jurado popular lo declararon culpable por la mayoría de los votos como autor penalmente responsable de abuso sexual seguido de homicidio en perjuicio de Luana Ludueña, una joven bombera voluntaria que se había suicidado luego de denunciar el caso de abuso sexual. Además, recibió condena por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, amenazas calificadas y coacción en perjuicio de su expareja.

El aspecto más trascendente y sin precedentes del fallo fue acreditar judicialmente que el ataque sexual cometido por Concha hirió de muerte a Luana, existiendo un nexo causal directo entre la agresión y la trágica decisión de la joven de quitarse la vida nueve semanas después, en enero de 2022. El jurado popular interpretó que, al abusar de ella desde su posición de superioridad, el acusado no le dejó otra salida.

Suicidio femicida

El concepto de suicidio femicida es mencionado por organizaciones feministas que reclaman que se aborden este tipo de muerte como tales. ¿Pero qué implica este concepto? ¿Cómo se aborda judicialmente?

El concepto de suicidio femicida fue impulsado en 1996 por la activista feminista sudafricana Diana Russell para referirse a las mujeres que se quitan la vida debido a los abusos reiterados o por la violencia ejercida por los hombres en una sociedad patriarcal.

Enrique Stola, psiquiatra especializado en perspectiva de género, explicó: “Un individuo violento pero que ejerce sólo violencia psicológica puede producir tal estado de desánimo y encierro incluso por los mensajes que envía, como “vos no servís para nada, sos una mierda, mejor matate”, que persistentemente llevan a que la mujer entre muchas veces en un estado de depresión y a sentir que no hay más salida. Allí es donde el suicidio aparece como una alternativa valida”.

“Por otro lado se da que hay falta de contención a una persona abusada y que en lugar de contenerla socialmente hay todo un grupo de gente que funciona como policía moral machista y tiene una actitud de acoso y descalificación a través de distintas vías, por ejemplo las redes sociales. El acoso en las redes tiene un impacto anímico muy fuerte y cuando se da sobre alguien vulnerabilizado (como alguien abusada), el acoso funciona como una inducción a desaparecer”, agregó el psiquiatra.

Aún no se cuenta con muchas investigaciones sociales que hayan abordado el tema o estadísticas que permitan conocer las distintas variables y pormenores de esta problemática social.

Es por ello que desde la organización Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumalá) sumaron a su registro de femicidios los suicidios de mujeres que habían sido víctimas de abusos o de violencia propiamente dicha, aunque reconocen la dificultad para registrarlos ya que son tratados como un suicidio más y nunca ingresan a la Justicia o se publican en medios de comunicación.


 

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